REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-003446
Resolución Nº: PJ02620090000169

En fecha 16 de julio de 2009 la ciudadana NATASHATH SOLIANS CAROLINA RAMOS DELGADILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.557.327, asistida por NIVEA GONZALEZ HERNANDEZ , abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.139, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de la mencionada acta, toda vez que el funcionario encargada de su elaboración incurrió en el error involuntario al transcribir su primer y segundo nombre como “NATASCHAT SOLIANES CAROLINA”, cuando lo correcto es “NATASHATH SOLIANS CAROLINA”, solicitando se corrija el error cometido.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

El día 22 de julio de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público, compareció la Fiscal (AE) Séptimo del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogada Anargenis Campos Fernández, la cual indicó no tener objeción que hacer a la solicitud, con la salvedad de que una vez conste en autos las testimoniales promovidas se sirva decidir la presente causa, la cual fue abierta a pruebas.

Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, en la cual aparece el error material alegado, es decir, donde se le identifica como “NATASCHAT SOLIANES CAROLINA”. Igualmente acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad en la cual aparece su nombre escrito en forma correcta, es decir, “NATASHATH SOLIANS CAROLINA”.

En fecha 7 de octubre de 2009, compareció el ciudadano BERNARDO JOSE SALAS MARTINEZ, testigo promovido por la solicitante para dar fe del error cometido en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, el cual manifestó conocer a la solicitante y a sus padres, indicando que conoce a la ciudadana NATASHATH SOLIANS CAROLINA RAMOS DELGADILLO.

Con la declaración del testigo indicado se desprende efectivamente que al momento de la elaboración del acta de nacimiento de la solicitante se incurrió un error material al señalar sus nombres como NATASCHAT SOLIANES CAROLINA” y no el de “NATASHATH SOLIANS CAROLINA”, como es el correcto.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: NATASHATH SOLIANS CAROLINA RAMOS DELGADILLO, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento y al Registro Principal del Estado Bolívar, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta número quinientos setenta y cinco (N° 575) asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2, Tomo 4, llevados durante el año 1989 por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera