REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Asunto: FP02-S-2009-004544
Resolución Nº: PJ0262009000171
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO GUARISMA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.550.519, asistido por el abogado NELSON CARPIO MUÑOZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.641, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Como se evidencia del escrito contentivo de la citada solicitud, la misma contiene dos pretensiones; una mediante la cual se pretende la evacuación de un justificativo a los fines de que los testigos evacuados den fe que el solicitante es hijo del de cujus, JUVENAL ZAMORA y, la otra, mediante la cual pretende se le declare como único y universal heredero de éste último.
En tal virtud, al contener dos pretensiones diferentes, considera este tribunal que ambas deben plantearse mediante solicitudes separadas y tramitarse por procedimientos autónomos, es decir, en primer lugar el solicitante debe obtener una declaratoria de ser hijo del mencionado ciudadano (fallecido) para luego solicitar se le declare como único y universal heredero de éste.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de único y universal heredero interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO GUARISMA, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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