REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero Del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-004665
Resolución Nº PJ026200900170

Vista la anterior solicitud de declaración de título supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana BRENDA JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.878.882, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
Las bienhechurías descritas por la solicitante y el terreno sobre el cual manifiesta haberlas construido se encuentran ubicadas en la calle Guzmán Blanco de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, se Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, al cual se ordena remitir la presente solicitud, una vez firme esta decisión, a los fines de que continué conociendo de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera