REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-001049
Resolución Nº: PJ0262009000173
Visto el escrito que antecede, de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano HECTOR ORECIO SEVERIAN ROMERO, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada FAVIOLA CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.358, por una parte y, por la otra, el abogado CESAR REYES CHACIN, apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual celebran transacción en este juicio, por otorgarse ambas partes recíprocas concesiones, conforme lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, y solicitan se imparta la respectiva homologación, se mantenga abierta la presente causa hasta la cancelación definitiva de la deuda expresada en el citado escrito, se deje sin efecto la medida de secuestro decretada por este juzgado, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones, e igualmente que el apoderado judicial de la parte actora tienen facultad para transigir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesto por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano HECTOR ORECIO SEVERIAN ROMERO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada mediante auto de fecha 22 de julio de 2009, dictado en el cuaderno de medidas, sobre el vehículo objeto de la venta cuya resolución se demandó en la presente causa. Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria Acc.,
Marisela Cabrera
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