REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003506
Resolución Nº: PJ0262009000178
En fecha 21 de Julio de 2009 la ciudadana LISEHT TERESA LAZCANO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en el Caserío la Flor, calle principal, casa sin numero, parroquia Zea del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar debidamente asistida por la ciudadana: SULEIMA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.171 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su partida de nacimiento, toda vez que fue omitido el primer nombre del padre de la solicitante (HUMBERTO), siendo lo correcto “HUMBERTO DECIDERIO” y no “DECIDERIO” como aparece en la partida de nacimiento, incurriendo también en el asentamiento del apellido de su padre como “LASCANO” y no LAZCANO como es el correcto; y por último el primer nombre de la madre de la solicitante fue señalado como ARMINDA siendo el correcto ERMINDA, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El día 29 de Julio de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.
Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante marcada “A”, expedida por ante el Despacho de sub-Alcaldía de la Flor, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha trece (13) del mes de febrero del año mil novecientos noventa (1990) quedando inserta en los respectivos libros bajo el Nº 5, a la pagina (101); en la cual aparecen los errores señalados; copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, donde aparece el nombre correcto como “ERMINDA”, identificada con la letra “B”; copia de la partida de nacimiento del padre de la solicitante debidamente identificada con la letra “C”, donde se puede evidenciar que el nombre completo del padre de la solicitante es “HUMBERTO DECIDERIO” como es correcto; y copia de la partida de nacimiento del hermano de la solicitante KEVIN ORLANDO LAZCANO CORDOVA, debidamente identificada con la letra “D” donde se puede demostrar que el nombre del padre de la solicitante es HUMBERTO DECIDERIO LAZCANO y el de la madre ERMINDA MERCEDES CORDOVA.
SEGUNDA:
En fecha 06 de Octubre del año 2009 el ciudadano: Alexander Noriega Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 09 de Octubre del año 2009 la ciudadana: ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ actuando en su condición de Fiscal Séptimo (AE) del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño y del adolescente, Civil y Familia del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: "no tengo objeción en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
TERCERO:
De los recaudos acompañados se evidencia que el primer nombre del padre de la solicitante es “HUMBERTO” y no “DECIDERIO”, es decir, que el nombre completo correcto es “HUMBERTO DECIDERIO LAZCANO; y por último, que el primer nombre de la madre de la solicitante es ERMINDA y no ARMINDA, como aparece en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, es decir, que el nombre correcto es ERMINDA MERCEDES CORDOVA.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LISETH TERESA LAZCANO CORDOVA, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, llevados en el año 1990, en la pagina ciento uno y bajo el numero cinco, expedida por ante la Sub -Alcaldía de la flor, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1990 y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) día del mes de Julio de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos (02: 40 p.m.) de la tarde
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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