REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-001552
Resolución Nº: PJ0262009000176
Visto el escrito que antecede, de fecha 17 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano MANUEL EDUARDO BOLIVAR SMITH, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada ELOINA MARIA BASILE POLICASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.525, por una parte y, por la otra, la abogada SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, apoderada judicial de la empresa actora, ATENEA MOTOR, S.A., mediante la cual celebran transacción en este juicio, por otorgarse ambas partes recíprocas concesiones, conforme lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, y solicitan se imparta la respectiva homologación y se la pase en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones, e igualmente que la apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para transigir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesto por la empresa ATENEA MOTOR, S.A., contra el ciudadano MANUEL EDUARDO BOLIVAR SMITH, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada mediante auto de fecha 9 de octubre de 2009, sobre el vehículo objeto de la venta cuya resolución se demandó en la presente causa. Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria Acc,

Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria Acc.,

Marisela Cabrera