REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003512
Resolución Nº: PJ0262009000181

En fecha 21 de Julio de 2009 el ciudadano ALEXANDER DECIDERIO LAZCANO, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el Caserío la Flor, calle principal, casa sin numero, parroquia Zea del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar debidamente asistida por la ciudadana: SULEIMA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.171 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su partida de nacimiento, toda vez que fue cometido el error involuntario al asentar el primer de la madre del solicitante como “ARMINDA” y no “ERMINDA” como es el correcto; fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
El día 29 de Julio de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.

Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante marcada “A”, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha treinta (30) del mes de mayo del año mil dos mil siete (2007) quedando inserta en los respectivos libros bajo el Nº 26 al folio sesenta y seis (66), en el año 1989; en la cual aparece el error señalado; copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, donde aparece el nombre correcto como “ERMINDA”, identificada con la letra “B”; copia de la partida de nacimiento del hermano del solicitante KEVIN ORLANDO LAZCANO CORDOVA, debidamente identificada con la letra “D” donde se puede demostrar que el primer nombre de la madre de la solicitante es ERMINDA MERCEDES CORDOVA.

SEGUNDA:

En fecha 06 de Octubre del año 2009 el ciudadano: Alexander Noriega Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 09 de Octubre del año 2009 la ciudadana: ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ actuando en su condición de Fiscal Séptimo (AE) del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño y del adolescente, Civil y Familia del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: "no tengo objeción en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-

TERCERO:
De los recaudos acompañados se evidencia que el primer nombre de la madre de la solicitante es ERMINDA y no ARMINDA, como aparece en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, es decir, que el nombre correcto es ERMINDA MERCEDES CORDOVA.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ALEXANDER DECIDERIO LAZCANO, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 26, llevados en el año 1989, al folio sesenta y seis (66), expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera