REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-005213
Resolución Nº: PJ0262009000180

Visto el escrito que antecede, de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrita por los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE AVILA y LUIS RAMON CORTEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.858.381 y 8.851.464 respectivamente, asistidos por la abogada LUCIA T. GARCIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.210, respectivamente, mediante la cual celebran transacción sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta por sentencia proferida en fecha 6 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de liquidar la comunidad de gananciales existente; este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales consignados con la solicitud, previa certificación en autos. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Marisela Cabrera

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).



La Secretaria Acc.,

Marisela cabrera