REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2009-000295
Resolución Nº: PJ0262009000185

En fecha 10 de Julio de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos NOE ARZOLAY MARTINEZ y MIRIAN JOSEFINA BEJAS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.866.935 y 8.869.636, asistidos por la abogada CARMEN ROSA ARZOLAY MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.797, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 22 de julio de 1982, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 323, al folio 49 del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 4, Tomo M1, del año 1982 llevado por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y que procrearon durante su unión matrimonial los siguientes hijos: JESSICA RENIE ARZOLAY BEJAS y HEBERT NOE ARZOLAY BEJAS (mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle San Simón, cruce con calle las flores, casa Nº 57 parroquia la sabanita, de esta ciudad y que se produjo entre ellos ruptura prolongada de la vida en común desde el 25 de septiembre del año 2002 hasta la presente fecha, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de Julio de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2009-000295, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

Una vez notificada, compareció en fecha 04 de Noviembre de 2009 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y en consecuencia, emite opinión favorable a la misma.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos NOE ARZOLAY MARTINEZ y MIRIAN JOSEFINA BEJAS HURTADO, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación
El Juez,
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera