REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000346
Resolución Nº: PJ0262009000184
En fecha 06 de Agosto de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos OMAR COROMOTO AVILEZ LOPEZ y LUISA AMELIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.596.782 y 5.553.821, asistidos por el abogado JOSE MOLLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.516, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 10 de junio de 1993, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 202, del Libro 1, Tomo III del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.993, llevado por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y que procrearon durante su unión matrimonial los siguientes hijos: KENYA NAIROBI AVILEZ BRICEÑO, KIMBERLYS DE LOS ANGELES AVILES BRICEÑO, KARLA JOSEFINA AVILEZ BRICEÑO, CRISTINA ANDREINA AVILEZ BRICEÑO Y KATIUSKA COROMOTO AVILEZ BRICEÑO (mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Los Caribes de la parroquia la sabanita Nº 04, de esta ciudad y que se produjo entre ellos ruptura prolongada de la vida en común desde mediados del año 1.995 hasta la presente fecha, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Agosto de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2009-000346, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
Una vez notificada, compareció en fecha 04 de Noviembre de 2009 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y en consecuencia, emite opinión favorable a la misma.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos OMAR COROMOTO AVILEZ LOPEZ y LUISA AMELIA BRICEÑO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación
El Juez,
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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