REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Asunto: FP02-S-2009-005352
Resolución Nº PJ0262009000182
Visto y recibido el anterior escrito de solicitud de convocatoria de asamblea de la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA TOMAS DE HERES, interpuesto por su Presidente, ciudadano ROGER GONZALEZ MENESES, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la mencionada solicitud, observa:
Si bien es cierto que en la cláusula primera del documento constitutivo de la citada asociación aparece que su domicilio lo tendrá en esta ciudad, sin embargo se observa que el Presidente identificado solicita que se ordene la convocatoria por la prensa de una asamblea general extraordinaria de dicha asociación “en su sede social ubicada en la calle Ayacucho, número 12, barrio El Guamo, Liceo Tomás de Heres, Oficina de Educación Nocturna, zona urbana de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar”.
En atención a lo antes expuesto, este juzgador considera que no es competente para ordenar la convocatoria de una asamblea general extraordinaria de la asociación a celebrarse en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar, y en tal virtud este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, considerando que el Juzgado competente es el Tribunal del Municipio Cedeño del Estado Bolívar con sede en la población de Caicara del Orinoco y en consecuencia plantea el conflicto negativo de competencia, conforme lo permite el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que conozca del presente conflicto de competencia. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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