REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-T-2009-000035
Resolución Nº: PJ0262009000187
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de Noviembre de 2009, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por de la ciudadana: LENNYS CAROLINA VALOR CEDEÑO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.759.096 de este domicilio parte demandante, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: CARLOS LUIS SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.684 de este domicilio por una parte y, por la otra el ciudadano WILFRE ANTONIO CARVAJAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.498.563, parte demandada, asistido del abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.731, mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, y solicitan el archivo del presente expediente, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de INMDENIZACIÓN DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesto por el ciudadano: WILFRE ANTONIO CARVAJAL contra la ciudadana LENNYS CAROLINA VALOR CEDEÑO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 525 ejusdem, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
La Secretaria Acc.,
Marisela cabrera
NAR/mc/enilse.
C:c. archivo.
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