REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002805
Resolución Nº PJ0262009000183
Con fecha 26 de mayo de 2009, los ciudadanos CARMELO ALEXIS GUTIERREZ MAGIN y MARJORIE DEL VALLE GIL, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad nros: 8.922.641 y 10.570.596 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho KARLENYS BARRANCAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.609, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: ALJANDRO JOSE GUTIERREZ GIL (mayor de edad) quien es hijo de los solicitantes supra identificados habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del estado Bolívar.
Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
Que el nacimiento se produjo en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar el día 10 de Febrero de 1988.
Que es hijo de los ciudadanos: CARMELO ALEXIS GUTIERREZ MAGIN y MARJORIE DEL VALLE GIL, supra identificados.
Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar y por tal motivo solicitan la inserción de su partida de nacimiento en los Libros respectivos del Registro de Nacimientos llevados por la primera autoridad de Ciudad Bolívar.
Con fecha 22 de Junio de 2009, previo su estudio, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano : ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ GIL y la publicación de un edicto, en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Inmediatamente de consignada la publicación del cartel se ordenó el emplazamiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ GIL, cuya inserción de partida se solicita, a los fines de que exponga lo que considerase conveniente con respecto a tal solicitud.
Una vez notificado a la Fiscal (AE) Séptima en materia de Familia, Anargenis Campos, compareció mediante escrito y manifestó no tener ninguna objeción que hacer a la presente solicitud.
Publicado el Edicto en el Diario "Ultimas Noticias" de la Ciudad de Caracas, se práctico la citación del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ GIL, y el alguacil temporal mediante consignación de fecha 09 de Octubre de 2009 de la boleta manifestó que realizó la citación del ciudadano mencionado quien no posee Cédula de Identidad y en virtud de ello dejó sus huellas dactilares en la respectiva boleta de citación y su nombre y apellido.
En fecha 22 de Octubre del año 2009, se tomo declaración de las ciudadanas: YAMIRA JOSEFINA PEÑALVER DE LANZA y YUSCIT ELIANA LANZA PEÑALVER, quienes manifestaron conocer a los solicitantes y a su hijo ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ GIL, quien nació en esta ciudad, el día 10 DE OCTUBRE DE 1.988, como aseveran los solicitantes.
Demostrada por los solicitantes la necesidad de que se ordene la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ GIL, quien nació en esta ciudad el día 10 de octubre de 1.998, conforme a las pruebas aportadas durante el proceso, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ GIL, cuyos progenitores son los ciudadanos: CARMELO ALEXIS GUTIERREZ MAGIN y MARJORIE DEL VALLE GIL, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar y a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin de que inserten en forma íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por estos Organismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00: a.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
NAR/mc/enilse.
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