REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero Del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003265
Resolución Nº PJ026200900157
Vista la anterior solicitud de declaración de título supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano: LUIS JOSE ZAMBRANO VELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.336.730, con domicilio en Soledad, Estado Anzoátegui, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
Las bienhechurías descritas por el solicitante y el terreno sobre el cual manifiesta haberlas construido se encuentran ubicadas en la Urbanización La Peñita, calle San Martín, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, se Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, a los fines de que continué conociendo de la misma. Se deja sin efecto el auto de fecha 22 de julio de 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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