REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de noviembre dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000069
Resolución Nº: PJ026200900161

En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por la ciudadana ELBA RUTH BUSTAMANTE LEGUIA, titular de la Cédula de Identidad N° 26.488.423, patrocinada por el ciudadano JOSE ANTONIO FERREIRA BUSTAMANTE abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.631, en contra de la ciudadana LOURDES DE LOS ANGELES SOYANO CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.016.790, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 30 de abril de 2009, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500), que es el monto de los cheques demandados. SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta la definitiva cancelación de los cheques, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma principal demandada, es decir, DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.125), conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2009, se practicó la intimación personal de la ciudadana LOURDES DE LOS ANGELES SOYANO CERMEÑO, conforme se evidencia de la declaración de la alguacil de este Juzgado en la misma fecha, manifestando que la intimada se negó a firmar la respectiva boleta de intimación.
En fecha 30 de Junio de 2009, se dictó auto ordenándose librar por secretaría la boleta de notificación a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ante la negativa de la intimada a firmar la boleta de intimación, practicándose la misma en fecha 2 de julio de 2009, conforme a diligencia de la Secretaria del Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2009, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Marisela Cabrera

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Acc,

Marisela cabrera