REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de noviembre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: FP02-M-2009-000146
Resolución: PJ0262009000159
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada a través del procedimiento por intimación por la empresa TIGRE MOTOR´S, S.A., representada por su Presidente, ciudadano JOSE DANILO GUATUME, asistido por el ciudadano ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.780, en contra de la empresa IMPO EXPORTACIONES ERWIN, C.A., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte actora no acompañó las originales de las letras de cambio en las cuales fundamenta su pretensión, cuestión por la cual, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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