REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-M-2007-000113

Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda de cobro de bolivares vía intimación presentada por el ciudadano Jesús Cuba, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.023.452 y de este domicilio debidamente asistido por el profesional del derecho Luis Rodríguez Guevara, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 119.740 y de este domicilio, en su condición de beneficiario de una (1) letra de cambio, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano Dino Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.111.275 y de este mismo domicilio.

En fecha 13 de noviembre de 2007 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar al demandado para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

En fecha 22 de noviembre de 2007 el alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación personal debidamente firmado por el ciudadano Dino Romero (folio 08).

Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días, concedido a la demandada para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACION de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION Nº PJ0192009000578.-