REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista el auto de admisión de fecha 29 de octubre de 2009, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe el Juez de ese Tribunal, abogado Luís Jesús Hernández Rodríguez, de conocer la ejecución de la medida decretada por este despacho en el juicio de partición de herencia que sigue María Marcleile López contra Edith Rivas, Abilia Silva, Elina López, Francisco Almeida y Anibal Almeida, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
“Por parentesco de afinidad de la cónyuge del
recusado con cualquier de las partes, dentro
del segundo grado, si vive la cónyuge o no
esta divorciada o separada de cuerpos, o si,
habiendo muerto o declarándose el divorcio
o la separación de cuerpos, existen hijos de
ella con el recusado…”
Exponiendo que procede a Inhibirse: “Vista la comisión que antecede, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de partición de herencia incoado por la ciudadana María Marcleile López contra los ciudadanos Edith Rivas Almeida, Abilia Silva Almeida, Elina López Almeida, Francisco de Asis Almeida y Anibal de Jesús Almeida, en la cual se evidencia que la abogada María Elena Silva Conde, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.807, es apoderada judicial de la parte actora; y como quiera que entre la referida abogada y mi persona existe un parentesco de afinidad, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con artículo 82, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez Provisorio a-quo, al proceder a inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (9) folios útiles, mediante oficio N° 025-1257-09.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2009-000018
Resolución Nº PJ0192009000579
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