REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-M-2008-000050
En fecha 07 de Mayo de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.004, la demanda por Cobro de Bolivares Vía Intimación intentada por el ciudadano León Guevara, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo N° 3.604, y de este domicilio en su condición de apoderado de la firma “AUTO ORIENTE, S.A” domiciliada en esta ciudad en el paseo Gaspari Nº 74, inscrita en el libro de Registro de Comercio N° 57, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial , en fecha 23 de noviembre de 1969, bajo el Nº 27, inscrita en el Registro de Información fiscal con el N° J-00002548-7 contra la ciudadana Margarita Francisca Córdova Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.023.171, domiciliada en la urbanización el Perú , Sector 5, calle 12, casa Nº 7 de esta ciudad.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 15 de Mayo del 2008, fecha en la cual se dictó auto del Tribunal admitiendo la demanda inserto en los folios 12 y 13, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
RESOLUCION Nº PJ0192009000581
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