REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-M-2008-000056
En fecha 28 de Mayo de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.004, la demanda por Cobro de Bolivares Vía Intimación intentada por la ciudadana María Concepción Mercado Tomasini, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.929, en su condición de endosataria al cobro de una (01) letra de cambio librada a favor de la ciudadana Bertha Guevara Moreno, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-784.036 y domiciliada en Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar contra el ciudadano Elías Cruz Kersi, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.658.583, domiciliado en la calle Maracay Nº 19 de Caicara de Orinoco.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 06 de Junio del 2008, fecha en la cual se dictó auto del Tribunal admitiendo la demanda inserto en el folio 14, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
RESOLUCION Nº PJ0192009000583
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