REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000400

Visto el escrito de fecha 09 de noviembre de 2009 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadana EUDY DEL CARMEN BONALDE MORONTA, debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. JOSÉ MOLLEGAS, y la parte demandada ciudadana MAIRA MAR ALMEA AVILA, debidamente asistida por la profesional del derecho MILAGROS DEL VALLE GUEVARA GARCÍA en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: La demandante ciudadana EUDY DEL CARMEN BONALDE MORONTA, en su condición de propietaria del inmueble ubicado en la Urbanización Monte Bello, sector Los Próceres de esta ciudad, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual está construida la vivienda, cuyos linderos y medidas son: Norte: Que es su fondo, en diez metros (10 mts), con terrenos que son o fueron de propiedad municipal; Sur: Que es su frente, en igual extensión con la Calle Hebrón; Este: Que es su lado, en veinte metros (20 mts) con la parcela Nº 31; y Oeste: Que es su lado, en igual extensión con la parcela Nº 29, teniendo capacidad para disponer de la vivienda comprendida en la transacción, dio en venta a la demandada MARIA MAR ALMEA AVILA dicho inmueble según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 09 de noviembre de 2009.

La vivienda comprendida en la transacción pertenece a la demandante Eudy Del Carmen Bonalde Moronta según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 31 de abril de 2008, bajo el Nº 41, folio 155 al 157, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2008 que cursa a los folios 13 al 17 de la primera pieza.

En los folios 124 y 125 se consignó copia fotostática del documento de venta autenticado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar el día 09 de noviembre de 2009 que quedó anotado bajo el Nº 01, Tomo 168 de los Libros de Autenticaciones llevados durante el año 2009.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000580.-