REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2007-000144
En fecha 19 de Noviembre de 2007 fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano VENTURA SADY VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.694.267 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho JAVIER MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 122.484 y de este domicilio contra la ciudadana ARELIS JOSEFINA BASANTA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.535.748 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.
Habiéndose dado por citada la demandada conforme constan en la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2009, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto.
El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 756 observa que la falta de comparecencia del actor al primer acto conciliatorio será motivo de extinción de la causa.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano VENTURA SADY VERA contra la ciudadana ARELIS JOSEFINA BASANTA GOMEZ.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192009000585.-
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