REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2008-000296

En fecha 22 de Febrero de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esta misma fecha, la demanda por Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana Isabel Aida Sotillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.063 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano José Gregorio Meléndez Donatti, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.565 y e este domicilio contra la ciudadana Nieves Hortensia Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.122.549 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 06 de Junio del 2008, fecha en la cual mediante auto de este Tribunal ordenó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, inserto en el folio 34 al 10 de Noviembre de 2.009, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCION REIVINDICATORIA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de Noviembre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
RESOLUCION Nº PJ0192009000584