REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : FP02-M-2007-000024

Vista las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) presentada por el ciudadano Rómulo Vera, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.883.372 y de este domicilio, en su condición de endosatario en procuración de una (1) letra de cambio, contra los ciudadanos Iraida Rondón y Alberto Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.851.647 y 4.595.606 y de este domicilio.

En fecha 03 de Abril del 2.007 el Tribunal admitió la demanda, se ordenó intimar a los demandados para que comparecieran en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

En fecha 17 de Abril del 2.007, mediante diligencia el Alguacil de este despacho consigno debidamente firmadas las boletas de citación, de los demandados.

Vencido como quedó el día 04 de mayo del 2.007 el lapso de DIEZ (10) días concedido a los demandados para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortes. B.

La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/indira.
Resolución PJ0192009000586