REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: FP02-A-2009-000006

El día dieciséis de noviembre del presente año este Tribunal admitió por el procedimiento previsto en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la demanda por perturbaciones posesorias incoada por Otilio Rafael Flores, Berta Josefina Suárez Carvajal, Nelson Jesús Flores y Ali de Jesús Arveláez contra Ibel Gómez Marcano dictaminado que la pretensión de los actores debía seguirse como un interdicto de amparo; sin embargo, la atenta lectura del libelo revela que la defensora agraria Lisbeth Silva solicitó expresamente que la causa se sustanciará de acuerdo con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario alegando en un párrafo del libelo que desde el año 2007 sus representados han sido denunciados por supuestos delitos ambientales por el querellado. Es el caso que el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil prevé que después de pasado el año fijado para intentar los interdictos no podrá pedirse la restitución o el amparo sino por el procedimiento ordinario…, por cuya virtud a fin de evitar reposiciones inútiles en una etapa más avanzada del proceso se decreta la NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN y la consiguiente reposición de la causa al estado de que se tramite la pretensión de los accionantes por los cauces del procedimiento ordinario agrario. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192009000592.-