REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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Con fecha 22 de Julio del 2008, fue presentado por ante la U.R.R.D. y por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Javier Eukadis Barrios Camacho y Milalbert Rosianni Figueroa Yánez, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 14.637.683 y 17.046.466, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.692 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 29 de diciembre de 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 119 del vuelto del folio 163 al vuelto del folio 164, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina en el año 2.005;

2.- Que de la unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar;

3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 185, segundo aparte del Código Civil Venezolano.

Con fecha 29 de Julio del 2.008, el tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
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En fecha 11 de noviembre del 2.009, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistido por el profesional del derecho Cesar Enrique Duerto Maita y solicitaron se procediera a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

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En fecha 16 de Noviembre del 2009 se dió auto del Tribunal fijando plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 29 de Julio del 2.008 hasta el día 11 de Noviembre del 2.009, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 29 de Julio del 2.008

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Javier Eukadis Barrios Camacho y Milalbert Rosianni Figueroa Yánez.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000290
Resolución Nº PJ0192009000593