REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: FH02-X-2006-000115

En fecha 02 de agosto del 2006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y recibido por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, demanda de Estimación e Intimación de Honorarios, la cual fue intentada por Rachid Ricardo Hassani El Souki, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.713 y de este domicilio contra Melania Herrera de Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.268, este domicilio.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES."-
II
Es evidente, que desde el 19 de septiembre de 2006, fecha en que la que se dictó auto donde se le hizo saber a la parte actora que debería ponerse de acuerdo con el alguacil del Tribunal para la practica de la citación de la parte demandada, transcurrió con creces el lapso de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere realizado en el expediente acto de procedimiento susceptible de interrumpir la perención.

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumada la Perención y Extinguida la Instancia, en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios.-

Notifíquese a la demandante de ésta Decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192009000598.-