REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2006-000500

En fecha 26 de Abril de 2006 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en esa misma fecha, la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentada por el ciudadano Giovanni Antonio Lozano Pardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.071.717 y de este domicilio, a través de sus apoderado Luis Oswaldo Hernández Sanguino, abogado en ejercicio e inscrito ene. I.P.S.A. bajo el Nº 29.944 y de este domicilio contra el ciudadano José Rafael Andarcia Badell, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.556.387 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 26 de Mayo del 2005, fecha en la cual se recibió diligencia del apoderado actor abogado Luis Oswaldo Hernández Sanguino solicitando se comisione al Juzgado de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto en el folio 17, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192009000596