REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

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En fecha 01 de agosto de 2007, este tribunal admitió demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por Edgar José Méndez Goitia y Rubén Méndez Goitia, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo Nº 73.550 y 119.882, respectivamente y de este domicilio contra Zulia del Carmen Saavedra de Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.982.895 y de este domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Es evidente, que desde el día 13 de agosto de 2.007, fecha en la cual el alguacil del Tribunal hace constar que se trasladó a la urbanización los próceres de esta ciudad, a los fines de citar a la ciudadana Zulay Saavedra negándose a firmar, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-


Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FH02-X-2007-000083
Resolución: N° PJ0192009000547