REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: FP02-V-2006-000903
En fecha 26 de julio del 2006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y recibido por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 27-07-06, demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, la cual fue intentada por Reinaldo R. Castro R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.221, actuando en su carácter de Coapoderado Judicial del Fondo para el Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines. (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, regido por Decreto con Rango de Fuerza de Ley N° 1.435, de fecha 18 de septiembre de 2.001, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.317, de fecha 05 de Noviembre de 2.001, cuya representación consta del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de Enero de 2006, bajo el N° 65, Tomo 03, y de este domicilio, contra el ciudadano Luis Antonio Martínez Guevara, venezolano, mayor de edad, con célula de identidad número 8.869.914 y domiciliado en la Urbanización Santa Fe Av. Olivar, cruce con calle Santa Tersa N° 29, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en su condición de beneficiaria del recurso proveniente del financiamiento, debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Agosto de 2.001, bajo el N° 58, Tomo 63
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES."-
II
Es evidente, que desde el 21 de junio de 2007, fecha en que la cual la parte actora consignó ejemplares de los diarios donde se publicaron los carteles ordenados para que concurriera la parte demandada ante este tribunal, transcurrió con creces el lapso de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere realizado en el expediente acto de procedimiento susceptible de interrumpir la perención.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumada la Perención y Extinguida la Instancia, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria.-
Notifíquese a la demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192009000600.-
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