REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintitres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2007-000158
En fecha 20/10/2009 el Tribunal ordenó la reapertura del lapso de promoción de pruebas.
Pero, por cuanto el día 11/11/2009 venció el lapso de promoción de pruebas sin que se hayan agregado, al día siguiente, los escritos de pruebas como lo ordena el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena incorporar al expediente tales escritos presentados en fecha 27/10/2009 por la parte actora y 29/10/2009 por la parte demandada.
Señala el artículo 202 eiusdem que “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo (…) sino (…) cuando una causa no imputable a la parte (…) lo haga necesario”. En base a lo establecido en esta norma procesal se ordena la reapertura del lapso de oposición y admisión de los escritos de prueba presentados por las partes.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000606.-