REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2008-000863
El día 16 de noviembre de 2009 compareció el apoderado de la parte demandante consignado un escrito en el cual solicita la sustitución del experto LUIS MACHADO alegando que el prenombrado ciudadano no es ingeniero civil ya que la prueba a evacuar no guarda relación con un avaluó puesto que se refiere a esclarecer un asunto relacionado con estructuras e ingeniería.
Abierta la incidencia que prescribe el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada no se opuso a la petición de la actora.
Para decidir el Tribunal observa:
Ciertamente la experticia tiene por objeto efectuar un análisis de los planos de la urbanización para dictaminar sobre unas cuestiones referidas al diseño arquitectónico de una calle, tal cual quedó establecido en el auto de admisión de la prueba. En consecuencia, poca o ninguna relación tiene la experticia con un avaluó que es el campo de conocimiento que habitualmente desarrolla el ciudadano Luís Machado como auxiliar de justicia. Habida cuenta que la parte que lo designó no objetó el pedido de sustitución considera este Tribunal que es conveniente acordar la designación de un nuevo experto como lo establece el artículo 453 del Código Procesal Civil; en consecuencia, se ordena a la parte accionada que proceda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la designación de un nuevo experto en sustitución del señor Luís Machado. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192009000603.