REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH02-S-2002-000027
Asunto Antiguo: 545

Por cuanto en fecha 31 de julio de 2002 se recibió escrito contentivo de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por los ciudadanos Manuel Enrique Marchena, Adalgisa del Carmen Marchena, Alonzo Rafael Torres y María Victoria Marchena, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.600.708, V-4.979.040 y 2.226.159, respectivamente, indicando este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2002, que se abstiene de de darle el curso de Ley, a la presente solicitud hasta tanto conste en autos copias certificadas legibles de todos y cada uno de los herederos de la difunta María Teresa Marchena, dándole la respectiva entrada al sistema juris 2000, este Tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha 23 de septiembre de 2002 hasta la presente fecha, los referidos solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los solicitantes, muestren algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “… el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos …” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y ordena el archivo de la solicitud por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000607