REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-




En fecha 05 de febrero del 2.007 se recibido por ante este Tribunal, demanda por obligación alimentaría la cual fue intentada por el ciudadano Nelson Gregorio Cañisales Guarisma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.500.721 y de este domicilio, contra el ciudadano Nelson Alberto Cañisales Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.908.797 y domiciliado en el Barrio San Valentín, calle sin nombre, C/S, Ciudad Bolívar.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 02 de marzo de 2.007, fecha en que consigna diligencia mediante la cual señala que hace entrega al alguacil del tribunal los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado, la cual corre inserta en el folio 9, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de obligación alimentaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). Se libro la boleta de notificación la cual se encuentra en manos del ciudadano alguacil.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2007-000008
Resolución: PJ0192009000611.-