REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2006-001170
En fecha 11 de octubre de 2006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA intentada por REINALDO CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.221, en su carácter de apoderado judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierra, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 1.435 de fecha 18/09/2001, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúblico Bolivariana de Venezuela Nº 37.317 de fecha 05/11/2001, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LEZAMA VERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Fundo El más allá, sector la Paragua, Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-764.187.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 17 de octubre de 2006, se admitió la presente demandada, por el procedimiento especial de ejecución de hipoteca mobiliaria, ordenando la intimación de la parte demandada, y para los efectos de la práctica de la intimación se comisionó al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, constando en auto el día 20/03/2007 las resultas de la misma, de la cual se desprende que no se pudo realizar la intimación ordenada por cuanto el ciudadano que atendió al alguacil comisionado expreso que el demandado falleció siendo su difunto padre. La parte actora al percatarse de lo transcrito con anterioridad solicitó la intimación de la parte demandada mediante cartel de intimación, el cual fue publicado debidamente en la prensa a nivel estadal y consignado en autos tales publicaciones, sin que hasta la fecha se halla solicitado la fijación en el domicilio, oficina o habitación del demandado por parte de la secretaria o mediante comisión.
Es evidente pues que desde la fecha de la consignación de la publicación del cartel de intimación -23/03/2007-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192009000610
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