REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: FP02-V-2007-000001
En fecha 08 de enero del 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y recibido por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial en esa misma fecha, demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, la cual fue intentada por José de la Cruz Vegas Morgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.341.968, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, debidamente representado por José Rafael Natera T., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.792 y de este domicilio contra Lisett de la Trinidad Limardo López, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.468.623, este domicilio.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES."-
II
Es evidente, que desde el 24 de mayo de 2007, fecha en que la que el abogado Noel Bravo, con IPSA Nº 26.968 aceptó el cargo de defensor judicial de la demandada Lisett de la Trinidad Limardo Pérez, transcurrió con creces el lapso de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere realizado en el expediente acto de procedimiento susceptible de interrumpir la perención.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumada la Perención y Extinguida la Instancia, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
Notifíquese al demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192009000608.-
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