REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


Revisadas las presentes actuaciones contentiva de la solicitud de divorcio 185-A presentada por el ciudadano Rómulo José García y por cuanto la cónyuge ciudadana Jacqueline de Jesús Alcala Peña no compareció personalmente en la fecha indicada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminado el procedimiento, de conformidad con el artículo 185-A en su último aparte que expresa:

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el Procedimiento y se ordenara el archivo del Expediente.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la oficina de archivo judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo, constante de veintidós (22) folios útiles.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m).-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2008-000459
Resolución Nº PJ0192009000616