REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2007-000082

Dictada sentencia por el Tribunal de Alzada en fecha 29/04/2008, mediante la cual se repuso la causa al estado de la notificación del Ministerio Público, anulando todas las actuaciones realizadas con anterioridad a tal notificación, se practicó la notificación en cuestión, así como la citación de la co-demandada ciudadana Asia Margarita Rivero García, en fecha 11 de agosto de 2009.

Ahora bien, con respecto al co-demandado Inti Francisco Castillo Ramos, no consta en auto la práctica de la citación del co-demandado citado, por cuanto en fecha 14 de agosto de 2009 el alguacil de este Tribunal expuso que no pudo encontrar al mencionado ciudadano y a tal efecto a solicitud de la parte interesada se acordó y se libró cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha se haya realizado la publicación, consignación y fijación del mencionado cartel.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actas se desprende que en fecha 11 de agosto de 2009 el alguacil de este Tribunal expuso que practicó la citación de la co-demandada ciudadana Asia Margarita Rivero García consignando en auto el recibo de citación debidamente firmada.

En cuanto al co-demandado Inti Francisco Castillo Ramos, el 14 de agosto de 2009 el alguacil expuso que no pudo encontrarlo, siendo librado el respectivo cartel de citación previa solicitud de la parte interesada el 20 de noviembre de 2009, sin que conste en autos la publicación, consignación ni fijación del cartel.

Ahora bien, el artículo 228 Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece:

“En todo caso, si transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

De la norma transcrita parcialmente con anterioridad se observa que se encuentran llenos los requisitos establecido en el artículo 228 ejusdem, en virtud de que ha transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera (11-08-2009) y la última citación; en el caso que nos compete no ha ocurrido aún por cuanto no se ha publicado el mencionado cartel hasta la presente fecha. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente indicados, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley declara de oficio LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA PRACTICA DE LAS CITACIONES DEL LITISCONSORTE PASIVO, dejando sin efecto la citación de la ciudadana Asia Margarita Rivero García y ordena librar el cartel de citación al co-demandado Inti Francisco Castillo Ramos, una vez conste en autos la notificación de la parte actora de la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior decisión en la Sala del Despacho de éste juzgado.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000615