REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2007-000309
En fecha 19 de marzo de 2007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el ciudadano LEÓN GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.604, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TOYOGUAYANA, C.A., inscrita en el Libro de Registro de Comercio Nº 224 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción, en fecha 16/10/1986, bajo el Nº 65, folios del 176 al 181, contra el ciudadano CARLOS BENJAMIN GARCÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.741.990 y domiciliado en la Ciudad de Tumeremo, Estado Bolívar.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 23 de marzo de 2007 se admitió la presente demandada, se ordenó la citación de la parte demandada y para la práctica de la citación se comisionó al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignándose en fecha 27 de noviembre de 2007 las resultas de la comisión en cuestión, desprendiéndose de las mismas que le fue imposible, por parte del alguacil del Juzgado comisionado, practicar la citación ordenada.
Es evidente pues que desde la fecha de consignación en los autos de las resultas de la comisión -27 de noviembre de 2007-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192009000617
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