REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2009-000937

ANTECEDENTES

Presentado en fecha 10 de junio de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por este Tribunal el libelo de la demanda así como los recaudos, por el ciudadano Edwin Danielo Bastardo Quintana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.309, debidamente asistido por el profesional de derecho José Maita, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.343 contra la ciudadana Ruth Mila Rojas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.327.100, fue admitida la presente demanda mediante auto suscrito por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2009, en el cual se citó a la ciudadana Ruth Mila Rojas Rodríguez, para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación de la demanda.

En fecha 18 de junio de 2009 compareció el demandante, Edwin Bastardo, debidamente asistido por un profesional de derecho, José Maita consignando las copias respectivas a los efectos de la elaboración de la compulsa.

El día 07 de julio de 2009, el alguacil del Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada, ciudadana Ruth Mila Rojas Rodríguez.

Venciendo en fecha 06 de agosto de 2009 el lapso para contestación la demanda.

Igualmente en fecha 30 de septiembre de 2009 venció el lapso de probatoria en la presente demanda, sin que las partes promovieran pruebas algunas.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Este Tribunal pasa dictar sentencia y hace las siguientes consideraciones:

Previa citación personal de la parte demandada, transcurrió el lapso para la contestación de la demanda, sin que la parte demandada haya comparecido a contestar la demanda ni promovió prueba alguna que la favoreciera. Ahora bien, los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:

En primer lugar, "que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas que cumplidas las formalidades de Ley transcurrió el lapso de veinte días contados a partir de la consignación realizada por el alguacil de la práctica de la citación, sin que la parte demandada diera contestación a la demanda.

En segundo lugar, "que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda está fundamentada en la declaración de la existencia de la unión concubinaria entre las partes. En virtud de lo cual no siendo la acción propuesta prohibida por la ley, sino amparada por ella, observa este órgano jurisdiccional, que se ha cumplido el segundo supuesto para que opere la confesión ficta. Así se decide.

En tercer lugar, "que el demandado nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna. Cumpliéndose así el último requisito de la confesión ficta. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano EDWIN DANIELO BASTARDO QUINTANA en contra la ciudadana RUTH MILA ROJAS RODRIGUEZ. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos EDWIN DANIELO BASTARDO QUINTANA y RUTH MILA ROJAS RODRIGUEZ existió una unión estable de hecho que se inició el 01/04/1993 hasta el 15/02/1999.

Se condena a la demandada el pago de las costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la ciudad de Ciudad Bolívar a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000549