REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: FP02-S-2008-003939
En fecha 10 de junio de 2.008 se recibido por ante este Tribunal, la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, la cual fue presentada por la ciudadana Marisol del Valle Díaz Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.873.986, domiciliada en el Barrio San José de Piar, Calle San Francisco Nº 1, vía Ciudad Piar, Estado Bolívar, debidamente asistida por la ciudadana María Concepción Mercado Tomasini, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.929, de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 18 de junio de 2.008, fecha en la cual el tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad para que la solicitante presentara los testigos para que rindieran sus respectivas declaraciones, no fueron presentados los mismos, declarándose el acto desierto, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.
Resolución Nº PJ0192009000555.-
Copia.-
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