REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-T-2007-000023

En fecha 16 de Marzo de 2007 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.004, la demanda por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito intentada por el ciudadano Williams José Rocca, venezolano, mayor de edad, casado, taxista, titular de la Cédula de identidad N° 10.835.546 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Alberto Cayetano Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6697 y de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, SEGUROS LA PREVISORA y el ciudadano Hector Rafael Rangel Diaz, la primera en la persona del Procurador General del Estado Bolívar ciudadano Aconcito Bozan, abogado, venezolano, y de este domicilio, la segunda en la persona de su Gerente ciudadana Ana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, licenciada y con domicilio en la Avenida Las Américas, Edificio Torre La Previsora, Alta Vista, Puerto Ordaz y el tercero venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.014.298 y domiciliado en la Urbanización Río Aro, Manzana 25, casa N° 43, Puerto Ordaz.-

I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II
Desde los día 10 de Julio del 2007 fecha en la cual el abogado actor Williams José Rocca mediante diligencia consigno copia del escrito dirigido al Procurador General del Estado Bolívar y copia certificada del libelo de la demanda y la orden de emplazamiento de los demandados protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y 01 de Abril de 2.008 fecha en la cual se recibió la comisión Nº FH02-C-2007-18 dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Autónomo Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sin cumplir por falta de impulso procesal, insertos en los folios 14 al 30, 37 al 61, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192009000557