REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000673
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 28 de octubre de 2009 por el profesional de derecho ciudadano YURI RAFAEL MILLÁN LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.479, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, SOLANGEL MARGOT PÉREZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual expresa que por instrucciones de su mandante desiste en la presente causa tanto del procedimiento como de la acción.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conformar el presente expediente se evidencia que el mencionado abogado tiene facultad única y exclusivamente para desistir del procedimiento y no de la acción, ello de conformidad con el instrumento poder que riela en los folios 102 y su vto., en consecuencia, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto al desistimiento de la acción el Tribunal no le imparte su aprobación por cuanto el apoderado actor no tiene atribuida facultades para disponer del derecho en litigio.
Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante de ciento trece (113) folios útiles.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192009000556
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