REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-F-2006-000038

En fecha 27 de Marzo de 2006 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano PEDRO PABLO SILVA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.040.945 y de este domicilio contra la ciudadana LIGIA JOSEFINA JIMENEZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.888.513 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 22 de Mayo del 2007, fecha en la cual la Secretaria de este Juzgado informa al Juez de este tribunal que cumplió con la fijación del cartel de citación en la morada de la demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, inserto en el folio 22, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
RESOLUCION Nº PJ0192009000563