REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2007-000101

En fecha 23 de octubre de 2007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de CORBO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por HÉCTOR JOSÉ SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.731 contra la ciudadana GINET BARRIOS DE ARGUMOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.041.486.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 26 de octubre de 2007, se admitió la presente demandada, se libró compulsa, a los efectos de la práctica de la intimación de la parte demandada sin que la parte interesada realizará el impulso procesal para tal fin.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -26 de octubre de 2007-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.


En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet
Resolución Nº PJ0192009000568