REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2008-000002
Vista la anterior demanda de cobro de Bolívares vía intimación presentada por el ciudadano Ali Israel Vera González, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.911 y de este domicilio contra Luís Rafael García, este Tribunal observa que la parte actora no produjo los originales de los instrumentos cambiarios cuyo cobro pretende. La producción de los documentos originales en los que consta la obligación de pagar una suma de dinero líquida y exigible es indispensable para que la demanda pueda admitirse por el especial procedimiento de intimación. En consecuencia, vista la contumacia del demandante se declara inadmisible la demanda en vista que la parte actora no dio cumplimiento a lo solicitado en el auto del 09 de enero del año 2.008 encontrándose la demanda incursa en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 643, ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de prueba escrita del derecho que se alega.
Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192009000567
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