REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: FP02-M-2008-000015


En fecha 06 de febrero de 2.008 se recibió por ante este Tribunal, libelo de demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), la cual fue presentada por el ciudadano Alexander Antonio Mora Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.297.893 de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Richard Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.749, de este domicilio contra el ciudadano Felix Santamaría Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.946 y de este domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 13 de febrero de 2.008, fecha en la cual el tribunal admitió la presente demanda, intimando al demandado a que compareciera en un plazo de 10 días de despacho a fin de que pagara las cantidades de dinero intimadas por la parte actora, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación). Así mismo se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 15-02-2.008.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192009000562.-