REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
ASUNTO: FP02-M-2008-000041
Vista las anteriores actuaciones correspondiente a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, ha intentado el Ciudadano: Rafael José Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.901, abogado en ejercicio con Inpreabogado Nº 103.018 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de una (01) Letra de Cambio, girada a la orden del Ciudadano: Luís Esteban Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.659.565 y domiciliado en la Ciudad de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar contra Víctor José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.660.695 y domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle Francisco de Miranda, casa Nº 11, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar.
Con fecha 28 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar al demandado para que comparezca en un plazo de DIEZ (10) Días de Despacho siguientes al de su intimación, más cuatro (04) días que se le concedieron como término de distancia, para que pagara las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.-
Con fecha 09 de octubre de 2008, conforme consta en el vto del folio 37, fue consignado despacho de comisión recibido del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente cumplida la intimación del demandado.
Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días, concedido al demandado para pagar voluntariamente el monto que había sido señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de intimación, de conformidad con lo previsto por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena al intimado que pague las sumas señaladas en el decreto de intimación, voluntariamente, a cuyo efecto fija un plazo de DIEZ (10) días de despacho para que pague o acredite haber pagado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Años: 199° Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192009000564
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