REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-001510
En fecha 12 de marzo de 2008 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, solicitud de AUTORIZACIÓN LEGAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por MARÍA SISO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.064 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ANDRÉS GEOMAR MANZANO GALITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.530 contra el ciudadano Ángel Alfredo Ramos Goméz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.260.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 13 de marzo de 2008, se admitió la presente solicitud, se libró compulsa, a los efectos de la práctica de la citación del cónyuge de la solicitante.
En fecha 18 de abril de 2008 el abogado Andrés Geomar Manzano Galito, apoderado de la solicitante diligencia y pidió la entrega de originales. Proveyéndole este Tribunal mediante auto de fecha 22 de abril de 2008 al respecto.
Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -13 de marzo de 2008-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación del cónyuge, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN LEGAL y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192009000565
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