REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-T-2007-000017

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En fecha 16 de abril de 2006 este Tribunal admitió demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentado por la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN DOMÍNGUEZ DE BERNAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.663 y de este domicilio contra el ciudadano FREDDY ARMANDO LORETO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.597.312 y de este mismo domicilio y contra la empresa ASEGURADORA NPP.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

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Es evidente que, desde el día 16 de abril de 2006, fecha en la cual se admitió la demanda (fl. 29), no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE de la mañana (9:00 a.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000560.-